Cuando una pareja decide separarse o divorciarse y tienen hijos en común, inevitablemente el paso siguiente después de tomar tan dura decisión, es el de cuestionarse a quién de los dos le corresponderá la custodia de los niños.
La ley dice que, tras una separación o un divorcio, la guardia y custodia de los hijos puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores. El juez tomará la decisión final analizando diversos factores, aunque en el 95% de los casos, la sentencia es favorable a la madre.
Es un concepto jurídico que define con quién va a convivir el hijo después del divorcio o separación. Si hay mutuo acuerdo entre los dos progenitores, el juez puede ratificar lo que han acordado ambos si ello no implica riesgo para el menor. Si no hay acuerdo previo, la justicia decide basándose factores como:
– No separar a los hermanos.
– Tener en cuenta las necesidades afectivas y emocionales de los mismos.
– La cercanía de otros miembros de la familia (como los abuelos).
– La disponibilidad de los padres para poder atenderles mejor o peor.
– Si alguno de los padres sufre algún tipo de adicción, enfermedad mental o vida desordenada.
– La dedicación que haya tenido cada progenitor a sus hijos, antes de que se produjera la ruptura. Generalmente es la madre y por esta razón se adjudica la custodia a ella en la mayoría de los casos.
En cuanto al régimen de visitas es el tiempo que el niño convive con el progenitor que no posee la custodia. Lo más común es establecer un régimen de visitas de fines de semanas alternos y períodos vacacionales al 50%.
Cuando no existe acuerdo, es obligatorio establecer los períodos, días y horas de recogida, y quién se encargará de ir a buscar a los menores.