La separación de hecho, es el resultado inevitable de que uno de los cónyuges abandone unilateralmente la convivencia matrimonial, pero también puede ser decisión de ambos.
Sea cual sea el motivo, acuerdan que lo más lógico es dejar de estar juntos, incluso si en principio es sólo por un tiempo.
La separación no disuelve el vínculo matrimonial; los cónyuges separados continúan legalmente casados, permitiéndoles poner fin su vida en común, incluso autorizándolos a residir en distintos domicilios e iniciar vidas separadas e independientes.
Y legitima para pedir la separación legal o el divorcio sin que concurra otra causa.
En relación a lo económico matrimonial la separación de hecho puede ser causa de la disolución de la sociedad legal de gananciales o justificar la transferencia a uno de los cónyuges de los bienes comunes.
Prácticamente todas las Comunidades reconocen el derecho de los miembros de la unión de hecho para establecer válidamente los pactos que consideren oportunos para regir sus relaciones personales y económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.
Serán nulos los pactos contrarios a las leyes, así como aquellos que supongan la limitación de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o sean gravemente perjudiciales para uno de ellos.
Por medio de una pensión, se compensará al cónyuge que sufra un desequilibrio económico o un empeoramiento respecto a su situación.
Ésta se fijará en la resolución judicial, imponiéndose el pago a quien disfrute de la posición más saneada.
Lo ideal es que la ruptura de la pareja fuera algo temporal; pero en muchos casos, la separación de hecho puede llegar a convertirse en la forma de rehacer la vida de los miembros de la pareja afectada, encontrando de nuevo el equilibrio emocional.