El término polígamo proviene del griego y significa “varios matrimonios”. Comprende tanto la poliginia como la poliandria. Desde la antropología del parentesco la primera nos pone de manifiesto la práctica de un hombre de contraer matrimonio con más de una esposa. Por otra parte, tenemos la condición, históricamente menos frecuente, que presenta a una sola mujer en matrimonio con varios varones.
Concretamente en España hemos pasado de ser una sociedad culturalmente homogénea, que compartía la mayoría de sus principios culturales, a una sociedad multicultural.
La mayoría de los países islámicos han desarrollado un Código de familia que está en sintonía con las fuentes originales religiosas, como el Corán, la Sunna; y las fuentes legales derivadas, como la Idjama, la Kiyas y la Idtijahad. El varón puede celebrar matrimonio de forma simultánea, hasta un número máximo de cuatro esposas. Sin embargo, en el art. 30 del Código de la Familia de Marruecos se establece una cláusula que expresa: “La mujer puede imponer al marido la condición de que no le sean impuestas otras esposas. En el supuesto de que se produjera el incumplimiento de la misma, la esposa podrá exigir al marido que se comprometa a no tener más de una esposa y a reconocerle el derecho a exigir la anulación del matrimonio en el caso de que se viole el compromiso asumido”.
En un principio el ámbito europeo se negó a extender a los matrimonios polígamos los beneficios que se concedían a las familias monógamas: pensión de viudedad, beneficios sanitarios, asistenciales…En este sentido, con el paso del tiempo países como Francia, Inglaterra e Italia ha concedido determinados medidas favorables para esta opción de relación formada por más de dos miembros.
Te planteamos dos interrogatorios que te harán pensar sobre el asunto:
1) ¿Por qué es más habitual la poliginia frente a la poliandria?
2) ¿Por qué ha desaparecido paulatinamente la existencia de relaciones polígamas en el mundo occidental?