El divorcio express


El divorcio rápido o express, se aprobó el 1981. A través de este nuevo método, se elimina la necesidad de la separación previa para pedir el divorcio: las parejas que quieran divorciarse podrán hacerlo una vez que hayan transcurrido tres meses desde el día en que se casaron, sin tener que haberse separado primero.

Con ello se pretende agilizar el proceso de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los tribunales. La figura de la separación se mantiene para quien la desee.

Si la pareja tiene hijos y en relación a la custodia compartida, esta fórmula permite que los niños vivan alternativamente con el padre y la madre.
Se establece que cuando los progenitores acuerden compartir la guarda y custodia, el juez deberá concederla tras recabar el informe del fiscal, que no será vinculante.

También podrá escuchar la opinión de los hijos si lo considera oportuno o si lo piden el fiscal, las partes o los niños. Se prohíbe la custodia compartida si existe violencia familiar.

La mayor polémica es que el juez podrá concederla aunque no haya acuerdo entre los dos cónyuges: si la solicita sólo uno de ellos, el juez podrá acordarla tras analizar el del Ministerio Fiscal y un estudio de un equipo de especialistas.

Si un padre no paga el alimento de sus hijos menores, el Estado se hará cargo de los gastos. Este Fondo de garantía de pensiones cubrirá los impagos alimenticios y también las pensiones compensatorias impagadas por los cónyuges.

Divorcio, Matrimonio,
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